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29 de septiembre de 20268mins de lecturaPor SPB Estudio Contable

Licencia por Enfermedad en la Ley de Contrato de Trabajo: Plazos, Liquidación de Sueldos y Nuevos Certificados Digitales (Ley 27.802)

Guía práctica sobre licencias por enfermedad inculpable (Arts. 208 a 213 LCT). Cuántos meses pagos corresponden según antigüedad y cargas de familia, cómo se calcula el salario con variables y qué requisitos debe cumplir el nuevo certificado médico digital tras la reforma laboral 2026.

El ausentismo por motivos de salud es una de las situaciones más complejas y recurrentes en la gestión de personal de cualquier comercio, PyME o empresa. Cuando un empleado no puede concurrir a su puesto de trabajo debido a una afección física o psicológica que no tiene origen en el trabajo, entra en juego el régimen de enfermedades y accidentes inculpables previsto en los artículos 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Con la entrada en vigencia de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, se introdujeron precisiones fundamentales respecto a los requisitos de los certificados médicos digitales, el deber de aviso y los mecanismos para dirimir discrepancias entre el médico del trabajador y el médico de control de la empresa.

En esta guía te detallamos cuántos meses pagos corresponden por ley, cómo liquidar correctamente el sueldo y qué protocolo debe seguir el empleador para evitar contingencias y reclamos laborales.


1. Diferencia Clave: Enfermedad Inculpable vs. Accidente Laboral (ART)

Es fundamental no confundir dos regímenes con consecuencias legales y económicas totalmente distintas:

  • Enfermedad o Accidente Inculpable (LCT): Se origina fuera del ámbito laboral (ejemplo: una gripe, una operación programada, una fractura jugando al fútbol el fin de semana). Los días de ausencia y el salario corren íntegramente por cuenta del empleador hasta el tope de los plazos legales.
  • Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (LRT - Ley 24.557): Ocurre en el lugar de trabajo o en el trayecto de ida/vuelta (in itinere). A partir del día 11 de baja, los salarios y prestaciones médicas quedan a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

2. Plazos de Licencia Paga (Artículo 208 LCT)

La ley garantiza al trabajador el cobro íntegro de su remuneración durante un plazo determinado, el cual varía en función de dos variables: su antigüedad en la empresa y si tiene o no cargas de familia acreditadas.

Antigüedad en el Empleo Sin cargas de familia Con cargas de familia
Menos de 5 años de antigüedad Hasta 3 meses pagos Hasta 6 meses pagos
5 años o más de antigüedad Hasta 6 meses pagos Hasta 12 meses pagos

¿Qué se considera “carga de familia”?: El cónyuge o conviviente en unión convivencial, hijos menores de edad o incapacitados a cargo, y todo familiar por el cual el trabajador perciba asignaciones familiares o tenga incorporado a su cobertura de obra social en los registros de ARCA.

Enfermedades crónicas y recaídas (Recidiva)

Si el trabajador padece una enfermedad crónica, las recaídas que sufra de la misma patología no abren un nuevo período de licencia paga, sino que se acumulan computando el plazo máximo original (de 3, 6 o 12 meses). La única excepción es que la enfermedad vuelva a manifestarse una vez transcurridos más de dos años desde la última manifestación, caso en el cual el cómputo de la licencia paga se reinicia por completo.


3. ¿Cómo se liquida el sueldo durante la licencia?

La pauta central del artículo 208 de la LCT es el principio de indemnidad: el trabajador que se encuentra enfermo no puede percibir una remuneración inferior a la que hubiera cobrado si hubiera continuado prestando tareas normalmente.

Reglas para la liquidación de haberes:

  1. Sueldos fijos y aumentos paritarios: Se abona el salario básico y adicionales habituales. Si durante el transcurso de la licencia se homologa un aumento salarial por convenio colectivo o por ley, ese incremento debe liquidarse de manera automática al empleado ausente.
  2. Remuneraciones variables (comisiones, horas extras habituales, premios por producción): La porción variable del sueldo debe liquidarse calculando el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación efectiva de servicios.

4. Requisitos del Certificado Médico Digital desde 2026 (Ley 27.802)

Uno de los avances más importantes de la reforma laboral radica en la modificación del artículo 210 de la LCT, que establece pautas claras para terminar con los certificados adulterados o manuscritos sin valor legal:

  • Firma Digital Obligatoria: Los certificados médicos deben ser emitidos por profesionales habilitados e instrumentados a través de las plataformas digitales oficiales autorizadas bajo la Ley 27.553 de Recetas y Certificados Médicos Electrónicos.
  • Contenido obligatorio del certificado:
    1. Diagnóstico médico certero.
    2. Tratamiento terapéutico o farmacológico prescripto.
    3. Cantidad exacta de días de reposo laboral aconsejados.

Obligación de aviso del trabajador (Art. 209 LCT)

El trabajador tiene la obligación ineludible de dar aviso de la inasistencia durante la primera jornada de trabajo en la que no pueda concurrir, informando el lugar donde se encuentra guardando reposo para que el empleador pueda ejercer el control médico. Si no da aviso, pierde el derecho a percibir la remuneración de esos días, salvo que luego demuestre de forma fehaciente que la gravedad extrema del cuadro le impidió comunicarse.


5. El Control Médico de la Empresa y Discrepancias

Presentar un certificado médico no exime al trabajador de su obligación de someterse al médico laboral de control designado por el empleador (sea a domicilio o en consultorio).

¿Qué sucede si el médico de la empresa no coincide con el del empleado?

Ante una discrepancia insalvable (por ejemplo: el médico particular prescribe 15 días de reposo pero el médico laboral dictamina que está en condiciones de retomar tareas de inmediato), la Ley 27.802 formalizó el mecanismo de resolución técnica:

  • Se podrá recurrir a una Junta Médica en una institución oficial de salud o solicitar el dictamen vinculante de institutos médicos de reconocida solvencia científica.
  • Si se acude a un instituto especializado, el costo del peritaje debe ser asumido por la empresa.

6. ¿Qué pasa cuando se agota la licencia paga? (Reserva de Puesto)

Vencidos los 3, 6 o 12 meses de licencia con goce de haberes sin que el trabajador esté en condiciones de recibir el alta médica, comienza automáticamente el Período de Conservación del Empleo (Artículo 211 LCT):

  • El empleador debe guardar el puesto de trabajo durante el plazo de 1 año.
  • Durante este año de reserva de puesto, no se abonan salarios (licencia sin goce de sueldo).
  • Cumplido el año de reserva sin reincorporación, cualquiera de las dos partes puede dar por extinguido el vínculo laboral mediante notificación fehaciente (carta documento), sin obligación de abonar indemnización por despido.

Reincorporación con tareas livianas (Artículo 212 LCT):

Si el trabajador obtiene el alta médica pero con una incapacidad psicofísica parcial:

  • La empresa debe asignarle tareas acordes a su nueva capacidad, sin disminuir su nivel salarial.
  • Si la empresa acredita fehacientemente que no dispone de tareas adecuadas a su estado físico, el contrato se extingue con el pago de una indemnización atenuada (50% del Art. 247 LCT).
  • Si la empresa tuviera tareas pero se niega injustificadamente a otorgarlas, debe indemnizarlo conforme al despido incausado pleno (Art. 245 LCT).
  • Si la incapacidad sobreviniente es total y definitiva (superior al 66%), el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización completa del Art. 245 LCT.

Checklist Práctico para Comercios y PyMEs

  1. Protocolo interno de aviso: Notificá por escrito a todo tu personal el canal oficial exclusivo para dar aviso de ausencias (número de WhatsApp corporativo o correo de RRHH) y el plazo límite para enviar el certificado.
  2. Exigencia del formato digital: Exigí que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento, reposo y firma digital bajo normativa de la Ley 27.553.
  3. Servicio de medicina laboral activo: Contá con un servicio de control médico a domicilio para constatar el ausentismo en las primeras 24 horas hábiles.
  4. Notificación de Reserva de Puesto: Llevá un control estricto de las fechas de vencimiento de la licencia paga para enviar la carta documento de inicio del Art. 211 a tiempo.

Asesoramiento Laboral Integral con SPB Estudio Contable

Una administración deficiente del ausentismo laboral genera pagos duplicados, desorganización operativa y demandas laborales con consecuencias financieras graves para una PyME.

En SPB Estudio Contable nos especializamos en:

  • Liquidación de sueldos con licencias médicas y promedios semestrales de variables.
  • Asesoramiento normativo y redacción de notificaciones fehacientes para inicio de reserva de puesto o intimaciones por ausencia injustificada.
  • Planificación y encuadre laboral preventivo para comercios, pymes y profesionales en Moreno, Zona Oeste y todo el país.

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