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22 de agosto de 20269mins de lecturaPor SPB Estudio Contable

Reforma Laboral 2026 y Liquidación de Sueldos: Guía Práctica de la Ley 27.802 para PyMEs

Análisis operativo de la Ley 27.802 y decretos 407 y 408/2026: nuevo recibo con costo laboral, contribuciones al 5% para altas nuevas (RIFL), Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y cálculo de indemnizaciones.

La sanción y puesta en marcha de la Ley 27.802 de Modernización Laboral junto a sus decretos reglamentarios (Decretos 407/2026 y 408/2026) marca una de las transformaciones normativas más profundas de las últimas décadas en la gestión de recursos humanos y liquidación de haberes en Argentina.

Más allá del debate doctrinario, para los dueños de PyMEs, comercios y empresas de servicios, la prioridad es netamente operativa: ¿qué cambió hoy en el recibo de sueldo, cómo se liquidan las cargas sociales en el F.931 y qué previsiones financieras deben tomarse de cara al 1° de noviembre?

A continuación, desde SPB Estudio Contable desglosamos los puntos críticos de aplicación inmediata y las herramientas de optimización de costos vigentes para el sector empleador.


1. Estado de Situación Normativa: ¿La reforma se encuentra vigente?

Sí, la Ley 27.802 rige con plena fuerza legal y ejecutiva.

Tras la controversia inicial generada por una medida cautelar de primera instancia que frenó transitoriamente la aplicación de 82 artículos a fines de marzo de 2026, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Estado Nacional.

En términos prácticos para la administración de personal:

  • Las disposiciones de la ley y sus decretos reglamentarios son plenamente exigibles.
  • Los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encuentran adaptados a estos parámetros.
  • Es indispensable que cada empleador conserve el respaldo documental y el criterio técnico adoptado en cada liquidación mensual de haberes.

2. El Nuevo Recibo de Sueldo Obligatorio (Decreto 407/2026)

El Decreto 407/2026 reglamentó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), reestructurando el formato y contenido mínimo exigible en los comprobantes de pago de remuneraciones.

Las 4 secciones obligatorias del recibo:

Sección Contenido exigido por normativa
Sección A Datos identificatorios de las partes: razón social o nombre del empleador, CUIT, domicilio, datos personales del trabajador, CUIL, fecha de ingreso real, calificación profesional (categoría de convenio) y antigüedad computable.
Sección B Detalle de Contribuciones Patronales: Discriminación explícita de los aportes y cargas que la empresa debe ingresar por ley o por convenio colectivo a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Sección C Remuneración Bruta y Deducciones: Sueldo básico, adicionales habituales, horas suplementarias, premios y retenciones legales practicadas al trabajador (jubilación, obra social, sindicato, etc.).
Sección D Remuneración Neta: Importe líquido a percibir, expresado en números y letras, con fecha y constancia del depósito bancario.

Exposición del Costo Laboral Total

Una de las mayores innovaciones es la incorporación en el anverso del recibo de un cuadro resumen del costo laboral integral, agrupado por subsistema:

  • Seguridad Social (SIPA, Asignaciones Familiares, FNE).
  • Obra Social y PAMI (I.N.S.S.J.P.).
  • Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
  • Cuotas sindicales y aportes a cámaras empresarias.

Validez del Recibo Digital

El decreto suprime la obligación de conservar un duplicado físico firmado en papel por el empleado, siempre que el empleador utilice plataformas de recibo de sueldo digital con firma electrónica o digital, y el pago se efectúe mediante acreditación en cuenta sueldo bancaria, sirviendo el comprobante bancario como principio de prueba del pago.


3. Reducción de Contribuciones Patronales al 5% (Régimen RIFL)

A través del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reglamentado por el Decreto 315/2026 y operativizado por ARCA mediante la Resolución General 5844/2026, se fijó un beneficio tributario de gran magnitud para nuevas contrataciones efectuadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Condiciones y alícuota bonificada:

Para los trabajadores incorporados bajo este régimen, las contribuciones patronales se reducen a una alícuota unificada del 5% total sobre la nómina:

  • 2% destinado a SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
  • 3% destinado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).

Duración del beneficio: La reducción de alícuotas se mantiene por hasta 48 meses consecutivos por cada nuevo puesto de trabajo registrado.

¿A quiénes se puede incorporar bajo este régimen?

  • Personas sin relación laboral registrada en el sector privado en los 6 meses inmediatos anteriores a la contratación.
  • Trabajadores que no registraban relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • Personas inscriptas en el Monotributo que pasen a relación de dependencia.
  • Ex empleados del sector público.

Pasos operativos en ARCA:

  1. En Simplificación Registral Empleadores, dar el alta temprana seleccionando el Código de Modalidad de Contratación 710.
  2. Liquidar el F.931 mensual a través de Declaración en Línea utilizando la versión 47 release 7 o superior, donde el sistema calculará automáticamente las alícuotas diferenciales.

4. Fondo de Asistencia Laboral - FAL (Decreto 408/2026): Prórroga al 1° de Noviembre

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue diseñado para coadyuvar a la prefinanciación de las indemnizaciones por desvinculación laboral, creando un patrimonio de afectación específica administrado por entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Aunque la ley original preveía su puesta en marcha en junio, el Decreto 408/2026 prorrogó su vigencia obligatoria hasta el 1° de noviembre de 2026.

¿Cómo opera el FAL para la empresa?

  • No representa un impuesto adicional ni un costo extra: El aporte se detrae (se resta) de las contribuciones patronales a la seguridad social que el empleador ya venía abonando habitualmente. El importe total a ingresar en el F.931 no se incrementa, sino que se redirige el destino de una porción del pago.
  • Alícuotas diferenciadas:
    • MiPyMEs con Certificado Vigente: Aportan el 2,5% de la masa salarial bruta sujeta a aportes al SIPA.
    • Grandes Empresas: Aportan el 1,0%.
  • Gestión del ID FAL: Los empleadores deberán seleccionar e informar en el sistema de ARCA el vehículo de inversión habilitado (FCI o Fideicomiso Financiero) con el cual operarán antes de integrar el primer aporte de noviembre. Si no se selecciona un agente financiero en tiempo y forma, el organismo asignará uno de oficio de manera transitoria.

5. Nueva Base de Cálculo para Indemnizaciones (Art. 245 LCT)

La reforma modificó la fórmula de cálculo de la indemnización por despido incausado prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, clarificando los rubros computables para dotar de certidumbre a las liquidaciones finales:

Concepto Salarial ¿Se computa en la base indemnizatoria? Motivo legal
Sueldo básico mensual SÍ Retribución normal y periódica.
Adicionales de convenio (antigüedad, presentismo, título) SÍ Tienen devengamiento mensual regular.
Comisiones habituales SÍ Siempre que se devenguen mensualmente.
Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo / SAC) NO Queda expresamente excluido de la base mensual.
Vacaciones no gozadas o plus vacacional NO Son conceptos de devengamiento anual o aperiódico.
Gratificaciones extraordinarias y premios anuales NO No constituyen conceptos devengados mensualmente.

(Criterio de habitualidad: Se considera habitual todo rubro remuneratorio que haya sido devengado como mínimo durante 6 meses dentro del último año calendario).

Tope de Convenio y Piso Mínimo Garantizado:

El tope salarial sigue fijándose en tres veces el importe mensual promedio de las remuneraciones fijadas en el convenio colectivo aplicable. La novedad de la ley radica en que se consagra legislativamente el piso de la jurisprudencia histórica (Fallo Vizzoti): la aplicación del tope indemnizatorio nunca podrá reducir la base salarial a menos del 67% de la remuneración mensual real del trabajador.


Checklist Mensual para Empleadores y PyMEs

Para mantener tu estructura laboral blindada y sin contingencias ante inspecciones del Ministerio de Trabajo o reclamos gremiales:

  1. Revisá tu software de liquidación de sueldos: Verificá que los recibos emitidos desde junio cumplan estrictamente con las 4 secciones y el detalle de contribuciones patronales.
  2. Chequeá los requisitos antes de cada alta de personal: Antes de registrar un nuevo trabajador en Simplificación Registral, solicitá su historial previsional para verificar si califica al beneficio del Código 710 (RIFL) y ahorrar hasta un 85% de contribuciones durante 4 años.
  3. Mantené tu Certificado MiPyME activo: La vigencia de tu legajo PyME es el único documento que te garantiza ingresar al esquema del 2,5% del FAL a partir de noviembre.
  4. Prevé el alta del ID FAL: Seguí con tu contador matriculado las reglamentaciones de ARCA y CNV para registrar tu vehículo fiduciario antes de octubre.

Liquidación de Sueldos Profesional con SPB Estudio Contable

Las constantes actualizaciones de ARCA y los cambios en la legislación laboral exigen un seguimiento técnico riguroso para evitar multas, reclamos y pagos indebidos de cargas sociales.

En SPB Estudio Contable brindamos un servicio integral de Liquidación de Sueldos y Cargas Sociales (F.931) para comercios, PyMEs y profesionales de Moreno, Zona Oeste y todo el país:

  • Emisión y entrega de recibos de sueldo digitales homologados.
  • Aplicación de reducciones fiscales y convenios colectivos específicos (Comercio, Gastronómicos, Sanidad, UOCRA, etc.).
  • Asesoramiento preventivo y confección de liquidaciones finales ajustadas a derecho.

Contactanos para coordinar un diagnóstico de tu nómina salarial y optimizar tus costos laborales dentro del marco normativo vigente.

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