Para un profesional independiente inscripto en el Régimen General como Responsable Inscripto / Autónomo, el Impuesto a las Ganancias representa uno de los compromisos fiscales anuales más significativos.
No obstante, la ley admite la deducción de gastos vinculados a la consecución de la ganancia gravada.
Gastos Deducibles Habituales
- Aportes previsionales y matriculares: Cuotas del colegio profesional (ej. Colegio de Abogados), caja de previsión y aportes de Autónomos.
- Gastos del estudio u oficina: Contrato de alquiler, expensas, luz, internet y servicios contratados para el ejercicio profesional.
- Equipamiento e insumos: Compra de computadoras, insumos de impresión, licencias de software y bibliografía técnica.
- Capacitación: Cursos de posgrado, maestrías y seminarios atinentes a la especialidad.
- Cobertura médica y seguros: Deducción de medicina prepaga y seguros de retiro hasta los topes fijados por ley.
Requisito de la Facturación Respaldatoria
Cada gasto a deducir debe contar con la correspondiente Factura A o B emitida a tu CUIT y estar cancelado mediante medios de pago bancarizados.
En SPB Estudio Contable planificamos la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias revisando la estructura de comprobantes deducibles.